Si en alguna ocasión habéis tenido que viajar fuera de vuestro centro de trabajo por motivos relacionados con el trabajo, seguramente habréis recibido las conocidas como dietas de viaje y gastos de locomoción, que de acuerdo con el reglamento, tienen carácter de retribuciones irregular, y como toda retribución esta sujeta a fiscalidad. En esta entrada vamos a ver cómo afectan al IRPF las dietas y los gastos de kilometraje.
Las dietas y gastos de viaje son una de las rentas exentas de tributar en el IRPF, cuando estas quedan satisfechas por la empresa al trabajador por locomoción y manutención y estancia en establecimientos de hostelería, si son consecuencia de un mandato empresarial para desempeñar las funciones del puesto de trabajo fuera del lugar habitual del mismo. Siempre y cuando estén dentro de los límites que establece el Reglamento del IRPF para las dietas y los gastos de desplazamientos.

Es decir, que siempre que el trabajador tenga que viajar por orden de la empresa fuera de su centro de trabajo para desempeñar laborales relacionadas con su trabajo, y que el desplazamiento se produzca a otro municipio donde no resida ni este localizado su centro de trabajo, y la empresa le retribuya los gastos generados por dicho viaje, estas retribuciones estarán exenta del IRPF, dentro de los límites que marca la normativa vigente.
Gastos Fiscalmente Deducibles En El Irpf
Estos límites los encontraremos recogidos en el artículo 9 del Reglamento del IRPF y resumidos en la página web de la AEAT que explica el modelo 100. las cuantías que sobrepasen dichos límites sí estarán sujetas a gravamen.
Respecto a las dietas que están exentas en el IRPF, se diferencia entre los gastos de manutención y los de estancia, siempre y cuando, tal y como recoge el art. 9 del Reglamento del IRPF sobre dietas y gastos de viaje, los gastos se produzcan en un municipio distinto al lugar de trabajo habitual y residencia habitual del trabajador.
Quedan exentas de IRPF las cantidades destinadas por la empresa a compensar los gastos devengados de la manutención y estancia en establecimientos de hostelería, siempre que no sobrepasen los 53, 34 euros diarios con pernocta dentro de territorio español y 91, 35 euros diarios en el extranjero. Para transportistas de mercancías por carretera, no hará falta justificación si los gastos de estancia no exceden los 15 euros diarios en España y 25 euros diarios en el extranjero.
Las Dietas Y El Kilometraje Se Pueden Gestionar Más Y Mejor
Sin pernocta, estarán exentas las cantidades que no excedan de 26, 67 euros diarios en territorio español y 48, 08 euros diarios en el extranjero. Para el personal de vuelo, estas cuantías serán de 36, 06 euros diarios dentro de territorio español y 66, 11 euros diarios en el extranjero.
Si el desplazamiento y estancia supera los nueves meses continuados, no se podrá aplicar ninguna exención, de manera que en ese caso, las dietas estarán sujetas a retención del IRPF.
Los gastos de locomoción y kilometraje exentos de IRPF serán aquellos que la empresa satisfaga al trabajador cuando se produzcan desplazamientos fuera de la fábrica, taller, oficina, etc. donde se trabaje habitualmente.
Retenciones Del Irpf
Los gastos por locomoción del empleado que se desplace fuera de su lugar habitual de trabajo en transporte público vendrán justificados por:
Quedará exenta la cantidad percibida por el empleado resultante de computar 0, 19 euros/kilómetro recorrido, siempre que quede justificada la realidad del desplazamiento. El exceso sobre esa cantidad justificada quedará sujeto a gravamen.
En 2021 y tras una sentencia del TEAC (Tribunal Económico Administrativo Central) para unificar criterio, se ha establecido que la justificación de los gastos de dietas y viajes deben ser aportados por la empresa o el pagador de la renta exenta y que el peso de prueba no recae entonces en el trabajador.
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Y es que el artículo 105.1 de la Ley General de Tributos y el artículo 9 del Reglamento del IRPF se contradecían en este punto. El primero ponía la carga de la prueba en el trabajador (era él el que tenía que aportar los justificantes del desplazamiento), mientras que el segundo la pone en la entidad pagadora. En la unificación de criterio, el TEAC entiende que es la entidad pagadora la que debe acreditar estos desplazamientos laborales, puesto que es la organizadora de la actividad económica, la que autoriza y supervisa la actividad de sus empleados. Si bien, no impide que el trabajador pueda seguir aportando los justificantes de manera voluntaria.
Aparte de los supuestos que hemos visto en los epígrafes anteriores, también existen una serie de casos especiales en cuanto al IRPF y la exención del impuesto en dietas y gastos de viaje.

Quedarán exentos las dietas y gastos de locomoción que perciban los trabajadores contratados específicamente para prestar sus servicios en empresas con centros de trabajo móviles o itinerantes (cuando las asignaciones correspondan a desplazamientos a municipio distinto del lugar de residencia habitual del contribuyente).
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Se entiende por empresa móvil o itinerante aquella que requiere un desplazamiento necesarios de los trabajadores al lugar donde se debe desempeñar la actividad.
En la letra b del artículo 9 del Reglamento del IRPF se establece que cuando los gastos no sean resarcidos a los trabajadores en una relación laboral especial de carácter dependiente, se les entregarán las siguientes cantidades:
Quedarán exentas de IRPF aquellas cantidades que se abonen al trabajador con motivo del traslado de puesto de trabajo a un municipio distinto cuando:

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Las cantidades percibidas por ser candidato a jurado, por los jurados titulares y suplentes como consecuencia del cumplimiento de sus funciones y las percibidas por los miembros de las mesas electorales están exentas del IRPF.
Esperamos que esta entrada sobre las dietas y el kilometraje en el IRPF os haya resultado de utilidad para saber qué cantidades de estos conceptos están exentas del impuesto. Pero si aún os quedan dudas, recordad que siempre podéis consultar con un buen asesor fiscal.Nos habéis enviado al servicio de WhatsApp de Verifica (659800555) una imagen con un mensaje que dice que los pensionistas no deberían pagar el IRPF porque a los cargos políticos no se les aplica este impuesto. Se trata de un texto antiguo que circula, al menos, desde 2014. Su contenido es engañoso porque, si bien es cierto que los representantes elegidos para los distintos parlamentos no pagan los mismos impuestos que el resto de contribuyentes en concepto de dietas, sí que pagan el mismo IRPF que los demás por su salario (Asignación constitucional). Te lo explicamos.
La imagen que nos habéis hecho llegar al WhatsApp va dirigida a los jubilados y plantea la siguiente pregunta: “¿Por qué a los jubilados se les retiene el IRPF de la pensión?”. El texto continúa explicando que “ya pagaron el IRPF cuando trabajaban y durante más de 40 años, para tener derecho a esa pensión limpia de polvo y paja”. El motivo que se expone es que “no se les aplica a los cargos políticos” que “también cobran del Estado”. El mensaje concluye con la exigencia de que al jubilado le “apliquen el mismo porcentaje de IRPF que a ellos”.
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Es falso que a los cargos políticos no se les aplique el IRPF. Según el artículo 17 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, “las cantidades que se abonen a los diputados españoles en el Parlamento Europeo, a los diputados y senadores de las Cortes Generales, a los miembros de asambleas legislativas autonómicas, concejales de ayuntamiento y miembros de las diputaciones provinciales, cabildos insulares y otras entidades locales” se consideran rendimientos del trabajo y como tal deben ser gravados con el IRPF. El presidente del Sindicato de Técnicos del Ministerio de Hacienda (GESTHA), Carlos Cruzado incide en que “todos los políticos o cualquier cargo representativo tienen su retención”.

Sin embargo, tal y como añade Cruzado, en el caso de algunos representantes políticos “el régimen de las dietas es especial, un poco más favorable”. En el punto 2 del artículo 17 de la Ley del IRPF se expone que están excluidas las asignaciones de los cargos políticos citados en el párrafo anterior “para gastos de viaje y desplazamiento” sin que se especifique un límite concreto como sucede con los contribuyentes en general. Cruzado señala que “es el propio órgano (el Congreso, el Senado…) el que fija qué cantidad se asigna como dietas y esas sí están excluidas de tributación”.
En el caso de los diputados y senadores de las Cortes Generales , la parte del sueldo que se entiende como “rendimiento del trabajo” y por la que pagan el IRPF son 3.052, 62 € brutos al mes. El “Régimen económico y ayudas de los señores diputados” dice que para “afrontar los gastos que les origine la actividad de la Cámara” los parlamentarios cobrarán una “Indemnización”. Su cuantía mensual es “de 1.959, 62 € para los Diputados de circunscripciones distintas a Madrid y de 935, 37 € para los electos por Madrid” (pág. 3). En este mismo texto se dice que: “Es una cantidad dedicada a cubrir gastos y por ello exenta de tributación.” La cantidad dedicada a “asignación” y la dedicada a “indemnización” suma un total de 5.010, 24 euros al mes por 14 pagas (en el caso de los diputados de fuera de Madrid). Los diputados y senadores tributan, por tanto, por

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