Las dietas son aquellas cantidades que tiene que pagar la empresa al trabajador cuando éste tiene que realizar su trabajo fuera de su centro habitual de trabajo y tiene que desplazarse o viajar para trabajar.
En estos viajes se producen una serie de gastos (comidas, transporte, alojamiento…) que son gastos de la actividad empresarial y tienen que correr a cargo de la empresa y no del trabajador, por lo que la empresa se ve obligada a pagar esos gastos, que en ocasiones ya vienen estipulados, estableciendo el importe de esas dietas.

Las dietas no son parte del salario, ya que no retribuyen el trabajo realizado, si no que compensan los gastos que se producen al trabajar fuera del lugar habitual.
Dietas, Gastos De Viaje Y Ayudas De Comida
Se tiene derecho a la dieta solo cuando así lo establece el Convenio Colectivo o la normativa interna de la empresa, por lo que, aún habiendo realizado el trabajo fuera del centro habitual, no siempre se tiene derecho a la dieta. Lo primero que se tiene que ver para saber si se tiene derecho es el Convenio Colectivo, para ver si vienen reguladas las dietas y en su caso cuando establece que se tiene derecho a cobrarlas.
Normalmente, para devengar las dietas es necesario que se realice un trabajo fuera del centro de trabajo habitual. Este desplazamiento tiene que ser temporal, y no se tiene derecho en caso de una movilidad geográfica definitiva, o cuando se es enviado a trabajar de forma permanente al centro de trabajo de un cliente.
Dependerá de lo que establezca el Convenio Colectivo. Además puede haber empresas que de forma voluntaria o por normativa interna mejoren estas cuantías. Las cantidades pueden ser muy variables, dependiendo del Convenio, puede oscilar entre 8 y 25 euros la media dieta, y entre 33 y 90 euros la dieta entera. Igualmente los gastos de kilometraje normalmente se abonan a 0, 19 el kilómetro pero en ocasiones se ven aumentados a 0, 30 céntimos.
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Algunos Convenios además hacen variar las cuantías dependiendo del número de días desplazados. Otros incluso establecen incluso los tipos de billetes u hoteles que hay que pagar al trabajador en los desplazamientos.
En el caso de que ni el Convenio ni la normativa de la empresa establezcan el derecho a dietas, la empresa tendrá simplemente que abonar todos los gastos que implique el desplazamiento. Puede entregar al trabajador un dinero para esos gastos, que posteriormente tendrá que justificar y devolver el sobrante, o en ocasiones el trabajador adelanta los gastos, que luego le son devueltos al entregar los justificantes.
No es lo mismo cobrar dietas que cobrar el plus transporte y tickets comida/tickets restaurant. Las dietas se reciben cuando se sale a trabajar fuera del centro de trabajo habitual y se reciben para compensar esos gastos que no se tienen normalmente cuando se trabaja en el puesto de trabajo habitual.
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El plus transporte y los ticket comida son unas cantidades que se reciben por acudir a su puesto de trabajo normal, el primero compensa el gasto que supone acudir al puesto normal de trabajo y los segundos, son un salario en especie , que sirve para compensar el hecho de tener que comer en el trabajo en vez de en casa.
Las dietas, al no ser consideradas salario, tienen un trato especial respecto a su tributación. Las dietas que se paguen para los gastos de transporte estarán excluidos de IRPF en su totalidad cuando se realice el desplazamiento en transporte público, siempre que se aporte la factura correspondiente. Si el desplazamiento se realiza en vehículo privado, estará excluido siempre que se pague el desplazamiento a 0, 19 el kilómetro. Si se abona a una cuantía superior, la cuantía que exceda los 0, 19 sí tributará. Los gastos de peaje y aparcamiento estarán también exentos siempre que se justifiquen con facturas.
Las dietas para la manutención y alojamiento, estarán excluidos de tributar siempre que sean inferiores a 53, 34 euros diarios si el desplazamiento es dentro de España, y a 91, 35 si son en el extranjero. Será necesario que se haya pernoctado en un municipio distinto al del trabajo habitual o al de residencia.
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En el caso de dietas sin pernocta, estará excluido con los límites de 26, 67 euros diarios en España y 48, 08 euros en el extranjero. Lo que exceda, tributará. Si la empresa abona directamente los gastos, en vez de pagar dietas, estarán excluidos, siempre que se justifiquen con las correspondientes facturas.
Como en el caso de la tributación, las dietas tampoco cotizan como norma general, salvo que superen los mismos límites que existen para la tributación. Por lo que la parte de la dieta que tribute, también cotizará.

Sí. Aunque las dietas no sean un concepto salarial, ya que no retribuye el trabajo si no que compensa los gastos de viajar, tienen que venir indicadas en la nómina. En el caso de no venir indicado será mejor no firmar la nómina o firmarla poniendo antes “no conforme”.
Puede La Empresa Rebajar El Importe De Las Dietas?
Si la empresa paga las dietas en negro es conveniente actuar como cuando se paga el salario en B e ingresar ese dinero en la cuenta del banco indicando como concepto en el ingreso “dietas del mes” para poder dejar constancia que se cobran. De esta forma se podrá probar que se cobraban con anterioridad, si luego la empresa deja de abonarlas.
Si la empresa no paga las dietas se pueden reclamar como se reclama el salario . Será necesario guardar pruebas de los desplazamientos, pruebas de los gastos, de que se ha trabajado fuera del centro de trabajo… Dichas dietas se tienen que reclamar especificando día a día, e indicando si se tiene derecho a media dieta o a la dieta entera. El plazo para reclamar es de 1 año.
Como hemos visto las dietas están exentas de tributar y cotizar hasta ciertos límites, por lo que hay empresas que intentan esconder parte del salario indicando que son dietas, para pagar menos a Hacienda y Seguridad Social. Pero este fraude perjudica al trabajar al no estar cotizando por el salario real.
Alojamiento Y Dietas
En estos casos es recomendable no firmar las nóminas o firmarlas poniendo “no conforme” y se puede presentar una denuncia a la Inspección de Trabajo para que se ajusten las cotizaciones. La empresa tendrá que justificar el motivo de las dietas, los días a los que se corresponden, los desplazamientos del trabajador. Si no lo hace podrá ser sancionada, teniendo que pagar una multa, las cotizaciones y un recargo en las cotizaciones. Además Hacienda, realiza inspecciones para vigilar el pago de las dietas.
No, la empresa tiene que pagar siempre la cuantía mínima que indiquen los Convenios Colectivos, y pudiendo pagar menos solo en ocasiones puntuales y por el procedimiento legalmente establecido, si hay motivos económicos que lo justifiquen.

Si la empresa está pagando las dietas por un importe mayor al indicado en el Convenio Colectivo, tampoco puede rebajar la cuantía de forma unilateral sin llevar cabo una modificación sustancial de las condiciones de trabajo , siempre que haya causas objetivas para poder hacerlo. El hecho que sea una mejora no justifica que se pueda retirar sin más.
Sabes Qué Gastos Tributan Y Cómo Funcionan Las Dietas En Una Nómina?
Como norma general el trabajador solo tiene que justificar los gastos al cobrar una dieta si así lo existe el Convenio Colectivo, aunque si se puede justificar, siempre será mejor.
En el caso de no haber recibido una dieta, si no que la empresa asume los gastos que se hayan ido realizando, entonces el trabajador sí que tendrá que justificar esos gastos aportando facturas y recibos.¿Qué son las dietas laborales? Las dietas laborables son los gastos que un trabajador genera mientras trabaja fuera de su puesto de trabajo habitual. Por ejemplo: los gastos de un viaje, comidas de trabajo, alojamientos en hoteles, bonos de transporte público, etc.
Estos gastos nunca deben ser asumidos por el trabajador siempre que se demuestren ciertos requisitos. Las dietas laborales deben ser debidamente remuneradas en la nómina.
Qué Es Una Dieta? ¿qué Incluye Y Qué No?
Las dietas laborales están reguladas en el Estatuto del Trabajador y también en los convenios colectivos. Pero para resumirlo te contamos todo lo que necesitas saber brevemente.
El artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores habla de la movilidad geográfica del trabajador y de cómo se compensan sus gastos durante la movilidad geográfica (dietas). Dice así:

“Por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, o bien por contrataciones referidas a la actividad empresarial, la empresa podrá efectuar desplazamientos temporales de sus trabajadores que exijan que estos residan en población distinta de la de su domicilio habitual, abonando, además de los salarios, los gastos de viaje y las dietas”
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Este artículo explica que todos los gastos de desplazamiento de un trabajador a un puesto de trabajo no habitual deberán ser cubiertos por la empresa, además de pagar su salario habitual.
Muchos Convenios Colectivos incluyen normas propias sobre dietas, por lo que convendría echar un vistazo también al mismo. Aquí podrás encontrar tu convenio.
Las dietas abarcan cualquier gasto que el trabajador genere durante el desplazamiento. Esto incluye transporte: coche, transporte público, taxi, avión, tren, etc. También las comidas y el alojamiento (hotel, apartamento…)
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Las dietas nunca pueden estar incluidas en el salario mensual. La empresa puede pagar el dinero por adelantado al trabajador,

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