Si en alguna ocasión habéis tenido que viajar fuera de vuestro centro de trabajo por motivos relacionados con el trabajo, seguramente habréis recibido las conocidas como dietas de viaje y gastos de locomoción, que de acuerdo con el reglamento, tienen carácter de retribuciones irregular, y como toda retribución esta sujeta a fiscalidad. En esta entrada vamos a ver cómo afectan al IRPF las dietas y los gastos de kilometraje.
Las dietas y gastos de viaje son una de las rentas exentas de tributar en el IRPF, cuando estas quedan satisfechas por la empresa al trabajador por locomoción y manutención y estancia en establecimientos de hostelería, si son consecuencia de un mandato empresarial para desempeñar las funciones del puesto de trabajo fuera del lugar habitual del mismo. Siempre y cuando estén dentro de los límites que establece el Reglamento del IRPF para las dietas y los gastos de desplazamientos.

Es decir, que siempre que el trabajador tenga que viajar por orden de la empresa fuera de su centro de trabajo para desempeñar laborales relacionadas con su trabajo, y que el desplazamiento se produzca a otro municipio donde no resida ni este localizado su centro de trabajo, y la empresa le retribuya los gastos generados por dicho viaje, estas retribuciones estarán exenta del IRPF, dentro de los límites que marca la normativa vigente.
Los Gastos De Kilometraje Y Dietas Están Exentos De Irpf? 🔴 Blog Edenred
Estos límites los encontraremos recogidos en el artículo 9 del Reglamento del IRPF y resumidos en la página web de la AEAT que explica el modelo 100. las cuantías que sobrepasen dichos límites sí estarán sujetas a gravamen.
Respecto a las dietas que están exentas en el IRPF, se diferencia entre los gastos de manutención y los de estancia, siempre y cuando, tal y como recoge el art. 9 del Reglamento del IRPF sobre dietas y gastos de viaje, los gastos se produzcan en un municipio distinto al lugar de trabajo habitual y residencia habitual del trabajador.
Quedan exentas de IRPF las cantidades destinadas por la empresa a compensar los gastos devengados de la manutención y estancia en establecimientos de hostelería, siempre que no sobrepasen los 53, 34 euros diarios con pernocta dentro de territorio español y 91, 35 euros diarios en el extranjero. Para transportistas de mercancías por carretera, no hará falta justificación si los gastos de estancia no exceden los 15 euros diarios en España y 25 euros diarios en el extranjero.
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Sin pernocta, estarán exentas las cantidades que no excedan de 26, 67 euros diarios en territorio español y 48, 08 euros diarios en el extranjero. Para el personal de vuelo, estas cuantías serán de 36, 06 euros diarios dentro de territorio español y 66, 11 euros diarios en el extranjero.
Si el desplazamiento y estancia supera los nueves meses continuados, no se podrá aplicar ninguna exención, de manera que en ese caso, las dietas estarán sujetas a retención del IRPF.
Los gastos de locomoción y kilometraje exentos de IRPF serán aquellos que la empresa satisfaga al trabajador cuando se produzcan desplazamientos fuera de la fábrica, taller, oficina, etc. donde se trabaje habitualmente.
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Los gastos por locomoción del empleado que se desplace fuera de su lugar habitual de trabajo en transporte público vendrán justificados por:
Quedará exenta la cantidad percibida por el empleado resultante de computar 0, 19 euros/kilómetro recorrido, siempre que quede justificada la realidad del desplazamiento. El exceso sobre esa cantidad justificada quedará sujeto a gravamen.
En 2021 y tras una sentencia del TEAC (Tribunal Económico Administrativo Central) para unificar criterio, se ha establecido que la justificación de los gastos de dietas y viajes deben ser aportados por la empresa o el pagador de la renta exenta y que el peso de prueba no recae entonces en el trabajador.

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Y es que el artículo 105.1 de la Ley General de Tributos y el artículo 9 del Reglamento del IRPF se contradecían en este punto. El primero ponía la carga de la prueba en el trabajador (era él el que tenía que aportar los justificantes del desplazamiento), mientras que el segundo la pone en la entidad pagadora. En la unificación de criterio, el TEAC entiende que es la entidad pagadora la que debe acreditar estos desplazamientos laborales, puesto que es la organizadora de la actividad económica, la que autoriza y supervisa la actividad de sus empleados. Si bien, no impide que el trabajador pueda seguir aportando los justificantes de manera voluntaria.
Aparte de los supuestos que hemos visto en los epígrafes anteriores, también existen una serie de casos especiales en cuanto al IRPF y la exención del impuesto en dietas y gastos de viaje.
Quedarán exentos las dietas y gastos de locomoción que perciban los trabajadores contratados específicamente para prestar sus servicios en empresas con centros de trabajo móviles o itinerantes (cuando las asignaciones correspondan a desplazamientos a municipio distinto del lugar de residencia habitual del contribuyente).
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Se entiende por empresa móvil o itinerante aquella que requiere un desplazamiento necesarios de los trabajadores al lugar donde se debe desempeñar la actividad.
En la letra b del artículo 9 del Reglamento del IRPF se establece que cuando los gastos no sean resarcidos a los trabajadores en una relación laboral especial de carácter dependiente, se les entregarán las siguientes cantidades:

Quedarán exentas de IRPF aquellas cantidades que se abonen al trabajador con motivo del traslado de puesto de trabajo a un municipio distinto cuando:
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Las cantidades percibidas por ser candidato a jurado, por los jurados titulares y suplentes como consecuencia del cumplimiento de sus funciones y las percibidas por los miembros de las mesas electorales están exentas del IRPF.
Esperamos que esta entrada sobre las dietas y el kilometraje en el IRPF os haya resultado de utilidad para saber qué cantidades de estos conceptos están exentas del impuesto. Pero si aún os quedan dudas, recordad que siempre podéis consultar con un buen asesor fiscal.Hay ocasiones en las que el complemento al salario habitual queda exento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Existen muchas dudas sobre cuáles son las dietas exentas de IRPF y cómo podemos agilizar las gestiones que implican para las empresas y sus trabajadores. En el artículo resolveremos estos puntos para así asegurarnos de conocer y cumplir con las obligaciones fiscales.
Los gastos de locomoción son aquellos que se incluyen en la nómina del empleado cuando la empresa debe indemnizarle por los gastos de desplazamiento. Tal y como recoge el artículo 9.2 del Reglamento del IRPF, los gastos de locomoción pueden excluirse como rendimientos de trabajo: «las cantidades destinadas por la empresa a compensar los gastos de locomoción del empleado o trabajador que se desplace fuera de la fábrica, taller, oficina, o centro de trabajo, para realizar su trabajo en lugar distinto”.
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Para que estos gastos no haya que declararlos deben cumplir las siguientes condiciones: En primer lugar, el trabajador que emplea medios de transporte público debe justifique el importe del gasto mediante una factura o documento equivalente. Por otro lado, si el transporte se lleva a cabo por otros medios, se deberá justificar el desplazamiento. Así como los gastos de peaje y aparcamiento si fuese necesario. El empleado que utilice medios distintos de transporte tendrá como cantidad exenta 0, 19 € por kilómetro recorrido.

Si se percibe un exceso en lo descrito en los apartados anteriores, si se incluirá en el IRPF. En definitiva, si el empleado recibe unas cantidades y no cumple los requisitos nombrados anteriormente, estas cantidades deberán ser incluidas en la declaración de la renta como rendimientos íntegros del trabajo. Debemos recalcar que solo se incluyen los gastos por desplazamiento fuera del lugar de trabajo. Si quieres conocer más acerca de ello, te recomendamos que leas nuestro post sobre los gastos de locomoción donde explicamos de forma detallada todas sus características.
De igual forma, como se recoge en el artículo 9.3 del RIRPF en cuanto a las asignaciones para gastos de manutención y estancia, se incluyen en el gravamen, por lo que no hay que declarar: “las cantidades destinadas por la empresa a compensar los gastos normales de manutención y estancia en restaurantes, hoteles y demás establecimientos de hostelería, devengadas por gastos en municipio distinto del lugar del trabajo habitual del perceptor y del que constituya su residencia”.
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En este caso, la exención tiene un componente temporal, ya que si la estancia es superior a los 9 meses las cantidades no están consideradas exentas de IRPF. También debemos saber que la ley considera como gastos de manutención y estancia los comprendidos hasta un máximo de 53, 34€ diarios en España y hasta 91, 35€ en territorio extranjero. Si nos referimos únicamente a los gastos de manutención, el máximo es de 26, 67€ al día en España y de 48, 08€ en el exterior.
Hoy en día, es el trabajador quien debe justificar cuáles son sus dietas exentas de IRPF. La entidad puede solicitar al empleado que conserve los tickets, facturas y justificantes para comprobar si los documentos incluyen los datos mínimos exigidos por la ley y si se justifican de tal forma estas dietas.
En definitiva, el trabajador tiene la responsabilidad en lo relativo a la administración o trámites de las dietas exentas. Y la empresa es quien tiene la responsabilidad de comprobación tributaria, por


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