Las Dietas En Nomina Tributan

Las Dietas En Nomina Tributan


Es habitual que muchos conductores prefieran comer y dormir en el camión y reservarse las dietas como si fuesen una parte más de su retribución. En estos casos se plantea la cuestión: ¿Qué ocurre con la cotización e IRPF de las dietas de conductores, si no se aporta la correspondiente justificación del gasto (factura o equivalente)?

Si no se genera el gasto en un establecimiento de la hostelería (restaurante, hotel en caso de pernocta, etc), en principio podría considerarse que no puede considerarse un suplido como tal y por tanto, debe cotizar y debe tributar por IRPF, siendo el empresario el obligado en ambos casos.

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Primero vamos a delimitar el concepto de dieta. En el transporte por carretera, vamos a referirnos como tal a las estancias y la manutención, que es a lo que va dedicado este artículo, en especial, a las dietas de conductores, que son trabajadores móviles con un régimen peculiar, diferente de otros profesionales.

Dietas, ¿están Exentas De Cotizar Y Tributar En Irpf?


Para mayor precisión, en principio nos referiríamos a dietas como los gastos realizados en establecimientos de hostelería: restaurantes para desayunos, comidas y cenas, y hoteles o similares, para pernocta fuera de casa, en municipio distinto al de residencia.

Aunque como hemos anticipado, en el sector del transporte muchos trabajadores prefieren dormir y comer en el camión, luego, cobrar las dietas que marque el convenio colectivo, sin aportar un documento justificante del gasto.

Los convenios colectivos del sector del transporte, tanto a nivel provincial como superior, suelen regular las dietas, algo que no pasa desapercibido en estos Convenios, dadas las características del gremio en cuestión.

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También es habitual que las dietas se dividan dependiendo de la duración del viaje, destinando un porcentaje del total al desayuno, otro a la comida, otro a la cena y otro a la cama o pernocta.

«Salvo que los convenios colectivos dispongan otra cosa, el almuerzo representará un 35 por 100 del importe de la dieta; la cena un 25 por 100; la pernoctación un 30 por 100; y el desayuno un 10 por 100».

Pasamos a valorar si en la nómina, el concepto de dieta, cuando no esté justificada por una factura o documento equivalente, debe estar sujeto a una retención por el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, que sería a cargo del trabajador, pero el obligado a practicarla, debería ser el empresario.

Dietas Y Gastos Locomoción Exentos En El Irpf 2021


Según este Reglamento y para el caso concreto y específico del IRPF de la dietas de conductores de vehículos (y no otros profesionales), parece claro que la pernocta está exenta de IRPF, aunque no se justifique, con el límite de 15 euros si es en territorio nacional y de 25 euros si es en el extranjero.

“En el caso de conductores de vehículos dedicados al transporte de mercancías por carretera, no precisarán justificación en cuanto a su importe los gastos de estancia que no excedan de 15 euros diarios, si se producen por desplazamiento dentro del territorio español, o de 25 euros diarios, si corresponden a desplazamientos a territorio extranjero”.

Sin embargo, la manutención no establece la misma excepción, al menos en su tenor literal, no se lee claramente en el propio texto, por lo que podría generar duda.

Qué Conceptos Cotizan En Una Nómina?

“Por gastos de manutención, 53, 34 euros diarios, si corresponden a desplazamiento dentro del territorio español, o 91, 35 euros diarios, si corresponden a desplazamientos a territorio extranjero” “2.º Cuando no se haya pernoctado en municipio distinto del lugar de trabajo habitual y del que constituya la residencia del perceptor, las asignaciones para gastos de manutención que no excedan de 26, 67 ó 48, 08 euros diarios, según se trate de desplazamiento dentro del territorio español o al extranjero, respectivamente”

“A los efectos indicados en los párrafos anteriores, el pagador deberá acreditar el día y lugar del desplazamiento, así como su razón o motivo.”

Cotización

Este párrafo es especialmente importante, porque exige acreditar el día y lugar del desplazamiento. También exige acreditar su razón y motivo. Todo lo cual puede hacerse con la información del tacógrafo.

Informar Dietas O Gastos De Manutención Exentos Hasta El Límite Legal

A fin de resolver esta cuestión, se planteó consulta a la Dirección General Tributaria, a fin de discernir si era condición precisa e inexorable aportar una prueba documental del gasto (factura o equivalente).

El caso tratado era idéntico al expuesto en el encabezado de este artículo: conductores que prefieren dormir y comer en el camión, cobrando igualmente la dieta, y el tema de debate era la exención o no del impuesto del IRPF, aunque no tuviesen factura ni documento equivalente.

Quedando claro lo referente a la retención por IRPF de la dieta del conductor o conductor mecánico, veamos qué ocurre con idéntico concepto a efectos de cotización: ¿Debe integrarse en la base de cotización o queda excluida?.

Claves Para Leer Y Entender Tu Nómima


Hay que recordar que este artículo se refiere a las dietas que no están avaladas por una factura o prueba documental que justifique el gasto que pretende suplirse por la empresa.

Y recordando también, que esté artículo está referido a la cotización e IRPF de las dietas de conductores, y no de otros profesionales.

Las

La fuente jurídica para valorar esta cuestión sería el Real Decreto 2064/1995, sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social.

Las Dietas Que Tiene Derecho A Cobrar El Trabajador

El art. 23.2 a) del citado Real Decreto contempla los supuestos en los que las dietas: gastos de estancia y manutención, no se computan a efectos de base de cotización.

La norma es que están excluidas las dietas de la base de cotización, cuando lo estén de IRPF según el RIPRF comentado en el apartado anterior. 

«cuando los mismos se hallen exceptuados de gravamen conforme a los apartados 3, 4, 5 y 6 del artículo 9.A) del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo».

Las Dietas En El Punto De Mira De Hacienda Por Su Exención En Renta

Y de aquí ya cabe concluir que estos conceptos quedarían excluidos en la misma medida que lo estén de IRPF, y por los mismos conceptos y cuantía.

Una relativamente reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 2020 analizaba el supuesto de las dietas de conductores, tras un recurso presentado por la Tesorería General de la Seguridad Social. Llegando a la siguiente conclusión:

COMO

En efecto, en aquel caso se trataba de una empresa dedicada al transporte de mercancías dentro y fuera de la provincia de Málaga y respecto de la justificación documental de los concretos gastos de manutención y estancia de los conductores, añadía que «consta la realidad del servicio» luego «va de suyo que tenga que realizarse gastos de manutención y estancia, no puede negarse la realidad de la dieta» para concluir que es innecesario justificar las cuantías que no excedan de las previstas en el Reglamento del IRPF como exentas de justificación. Por tanto de ese leve inciso -«consta la realidad del servicio»- se deduce que la sentencia ahora impugnada al reproducir sin más aquella otra suya, viene a exigir que la demandante y ahora recurrida, como empresa de transportes, deba justificar que las dietas pagadas se corresponden con un servicio de transporte real, cierto, siendo cuestión distinta ya -no objeto de esta casación- la exigencia o no de justificación atendiendo a la cuantía de la dieta percibida.

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Cuando la empresa viene obligada por convenio a satisfacer las dietas a sus conductores, y no lo hace, su reclamación es posible siempre antes de un año, que es el plazo general de prescripción para reclamar cantidades al empresario.

La cuestión se resuelve mediante una demanda en el Juzgado Social, bien del domicilio del demandante, al tratarse de un trabajador móvil o bien de la sede de la empresa o lugar de centro de trabajo, por ser la regla general. Previamente, se intenta un acto de conciliación.Si en alguna ocasión habéis tenido que viajar fuera de vuestro centro de trabajo por motivos relacionados con el trabajo, seguramente habréis recibido las conocidas como dietas de viaje y gastos de locomoción, que de acuerdo con el reglamento, tienen carácter de retribuciones irregular, y como toda retribución esta sujeta a fiscalidad. En esta entrada vamos a ver cómo afectan al IRPF las dietas y los gastos de kilometraje.

Las dietas y gastos de viaje son una de las rentas exentas de tributar en el IRPF, cuando estas quedan satisfechas por la empresa al trabajador por locomoción y manutención y estancia en establecimientos de hostelería, si son consecuencia de un mandato empresarial para desempeñar las funciones del puesto de trabajo fuera del lugar habitual del mismo. Siempre y cuando estén dentro de los límites que establece el Reglamento del IRPF para las dietas y los gastos de desplazamientos.

Dietas En La Nómina: Cotización

Es decir, que siempre que el trabajador tenga que viajar por orden de la empresa fuera de su centro de trabajo para desempeñar laborales relacionadas con su trabajo, y que el desplazamiento se produzca a otro municipio donde no resida ni este localizado su centro de trabajo, y la empresa le retribuya los gastos generados por dicho viaje, estas retribuciones estarán exenta del IRPF, dentro de los límites que marca la normativa vigente.

Estos límites los encontraremos recogidos en el artículo 9 del Reglamento del IRPF y resumidos en la página web de la AEAT que explica el modelo 100. las cuantías que sobrepasen dichos límites sí estarán sujetas a gravamen.

SuperContable.com

Respecto a las dietas que están exentas en

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