Como saben el RD 16/2013 incluyó en la base de cotización conceptos hasta la fecha exentos, quedando limitados los conceptos exentos a aquellos destinadas a satisfacer los gastos de estudios dirigidos a la actualización, capacitación o reciclaje de los empleados, y siempre y cuando tales estudios vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades y puesto de trabajo, las indemnizaciones por fallecimiento, traslados, suspensiones y despidos y los gastos de manutención y estancia siempre y cuando se hayan ocasionado en un municipio distinto del lugar de trabajo habitual del trabajador destinado y del que constituya su residencia.
Analizamos la obligación de tributar y cotizar de los conceptos destinados a compensar el gasto que le ha supuesto al trabajador la realización de su trabajo.

Según el art. 9.A del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, quedarán exceptuadas de gravamen las asignaciones para gastos de locomoción y gastos normales de manutención y estancia en establecimientos de hostelería que cumplan los requisitos y límites señalados en el artículo.
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Asignaciones para gastos de locomoción. Se exceptúan de gravamen las cantidades destinadas por la empresa a compensar los gastos de locomoción del empleado o trabajador que se desplace fuera de la fábrica, taller, oficina, o centro de trabajo, para realizar su trabajo en lugar distinto, en las siguientes condiciones e importes:
A) Cuando el empleado o trabajador utilice medios de transporte público, el importe del gasto que se justifique mediante factura o documento equivalente.
B) En otro caso, la cantidad que resulte de computar 0, 19 euros por kilómetro recorrido, siempre que se justifique la realidad del desplazamiento, más los gastos de peaje y aparcamiento que se justifiquen.
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Asignaciones para gastos de manutención. Se exceptúan de gravamen las cantidades destinadas por la empresa a compensar los gastos normales de manutención y estancia en restaurantes, hoteles y demás establecimientos de hostelería, siempre que:
Las dietas de los empleados de empresas con destino en el extranjero, están exceptuadas de gravamen, los excesos que perciban sobre las cuantías totales que habrían obtenido de trabajar en España, por sueldos, jornales, antigüedad, pagas extraordinarias, ayudas familiares o cualquier otro concepto. Para ello deben tributar como contribuyente en IRPF, y el citado régimen es incompatible con la exención por trabajo en el extranjero.
El art.109 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social establece en su punto 2 que:
Las Dietas Y El Kilometraje En El Irpf
A) Las asignaciones para gastos de locomoción del trabajador que se desplace fuera de su centro habitual de trabajo para realizar el mismo en lugar distinto, cuando utilice medios de transporte público, siempre que el importe de dichos gastos se justifique mediante factura o documento equivalente.
B) Las asignaciones para gastos de locomoción del trabajador que se desplace fuera de su centro habitual de trabajo para realizar el mismo en lugar distinto, no comprendidos en el apartado anterior, así como para gastos normales de manutención y estancia generados en municipio distinto del lugar del trabajo habitual del perceptor y del que constituya su residencia, en la cuantía y con el alcance previstos en la normativa estatal reguladora del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas.
Por tanto, si la empresa abona salarios en especie (por ejemplo, cheques restaurante), o incluye en nómina un importe fijo en concepto de plus transporte para compensar los gastos por desplazarse hasta su centro de trabajo (en este caso no se trataría de una retribución en especie, sino dineraria), deberá cotizar por esas cuantías.
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En cambio, si lo que hace la empresa es pagar dietas compensando los gastos ocasionados por motivos laborales (comer fuera por reuniones, formaciones, acciones comerciales…) dichos gastos ni cotizan ni tributan con las limitaciones que más abajo detallo en el cuadro resumen.
Así, los gastos de locomoción soportados para que el comercial realice su trabajo en un lugar distinto al de su centro de trabajo estarán exentos con las siguientes condiciones:

Si el empleado utiliza su vehículo propio (por ejemplo, para visitar a un cliente), quedará exento de cotización hasta 0, 19 euros por kilómetro recorrido. También estarán exentos los gastos de peaje y de aparcamiento que estén justificados. Todo lo que pague la empresa por encima de este importe por este concepto deberá retener y cotizar por el exceso (de esta manera, si paga 0, 24 euros, por kilometro cotizarán y tributarán 0, 05 euros).
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Por tanto, en caso de que se paguen dietas, éstas estarán exentas si se devengan en un municipio distinto al del centro de trabajo y al de residencia del empleado.
Si el desplazamiento se produce a un mismo municipio (distinto al centro de trabajo), éste deberá durar como máximo nueve meses para que las dietas estén exentas. Eso sí, no podrán superar los siguientes límites en función del lugar de destino (el exceso sobre dichos límites cotiza y tributa):
MERCADO DE VEHÍCULOS La venta de coches de ocasión, de mal en peor: menos de 6.000 unidades en marzo y una caída del 8, 4% en la RegiónSi en alguna ocasión habéis tenido que viajar fuera de vuestro centro de trabajo por motivos relacionados con el trabajo, seguramente habréis recibido las conocidas como dietas de viaje y gastos de locomoción, que de acuerdo con el reglamento, tienen carácter de retribuciones irregular, y como toda retribución esta sujeta a fiscalidad. En esta entrada vamos a ver cómo afectan al IRPF las dietas y los gastos de kilometraje.
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Las dietas y gastos de viaje son una de las rentas exentas de tributar en el IRPF, cuando estas quedan satisfechas por la empresa al trabajador por locomoción y manutención y estancia en establecimientos de hostelería, si son consecuencia de un mandato empresarial para desempeñar las funciones del puesto de trabajo fuera del lugar habitual del mismo. Siempre y cuando estén dentro de los límites que establece el Reglamento del IRPF para las dietas y los gastos de desplazamientos.
Es decir, que siempre que el trabajador tenga que viajar por orden de la empresa fuera de su centro de trabajo para desempeñar laborales relacionadas con su trabajo, y que el desplazamiento se produzca a otro municipio donde no resida ni este localizado su centro de trabajo, y la empresa le retribuya los gastos generados por dicho viaje, estas retribuciones estarán exenta del IRPF, dentro de los límites que marca la normativa vigente.

Estos límites los encontraremos recogidos en el artículo 9 del Reglamento del IRPF y resumidos en la página web de la AEAT que explica el modelo 100. las cuantías que sobrepasen dichos límites sí estarán sujetas a gravamen.
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Respecto a las dietas que están exentas en el IRPF, se diferencia entre los gastos de manutención y los de estancia, siempre y cuando, tal y como recoge el art. 9 del Reglamento del IRPF sobre dietas y gastos de viaje, los gastos se produzcan en un municipio distinto al lugar de trabajo habitual y residencia habitual del trabajador.
Quedan exentas de IRPF las cantidades destinadas por la empresa a compensar los gastos devengados de la manutención y estancia en establecimientos de hostelería, siempre que no sobrepasen los 53, 34 euros diarios con pernocta dentro de territorio español y 91, 35 euros diarios en el extranjero. Para transportistas de mercancías por carretera, no hará falta justificación si los gastos de estancia no exceden los 15 euros diarios en España y 25 euros diarios en el extranjero.
Sin pernocta, estarán exentas las cantidades que no excedan de 26, 67 euros diarios en territorio español y 48, 08 euros diarios en el extranjero. Para el personal de vuelo, estas cuantías serán de 36, 06 euros diarios dentro de territorio español y 66, 11 euros diarios en el extranjero.
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Si el desplazamiento y estancia supera los nueves meses continuados, no se podrá aplicar ninguna exención, de manera que en ese caso, las dietas estarán sujetas a retención del IRPF.
Los gastos de locomoción y kilometraje exentos de IRPF serán aquellos que la empresa satisfaga al trabajador cuando se produzcan desplazamientos fuera de la fábrica, taller, oficina, etc. donde se trabaje habitualmente.

Los gastos por locomoción del empleado que se desplace fuera de su lugar habitual de trabajo en transporte público vendrán justificados por:
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Quedará exenta la cantidad percibida por el empleado resultante de computar 0, 19 euros/kilómetro recorrido, siempre que quede justificada la realidad del desplazamiento. El exceso sobre esa cantidad justificada quedará sujeto a gravamen.
En 2021 y tras una sentencia del TEAC (Tribunal Económico Administrativo Central) para unificar criterio, se ha establecido que la justificación de los gastos de dietas y viajes deben ser aportados por la empresa o el pagador de la renta exenta y que el peso de prueba no recae entonces en el trabajador.
Y es que el artículo 105.1 de la Ley General de Tributos y el artículo 9 del Reglamento del IRPF se contradecían en este punto. El primero ponía la carga de la prueba en el trabajador (era él el que tenía

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