Si en alguna ocasión habéis tenido que viajar fuera de vuestro centro de trabajo por motivos relacionados con el trabajo, seguramente habréis recibido las conocidas como dietas de viaje y gastos de locomoción, que de acuerdo con el reglamento, tienen carácter de retribuciones irregular, y como toda retribución esta sujeta a fiscalidad. En esta entrada vamos a ver cómo afectan al IRPF las dietas y los gastos de kilometraje.
Las dietas y gastos de viaje son una de las rentas exentas de tributar en el IRPF, cuando estas quedan satisfechas por la empresa al trabajador por locomoción y manutención y estancia en establecimientos de hostelería, si son consecuencia de un mandato empresarial para desempeñar las funciones del puesto de trabajo fuera del lugar habitual del mismo. Siempre y cuando estén dentro de los límites que establece el Reglamento del IRPF para las dietas y los gastos de desplazamientos.

Es decir, que siempre que el trabajador tenga que viajar por orden de la empresa fuera de su centro de trabajo para desempeñar laborales relacionadas con su trabajo, y que el desplazamiento se produzca a otro municipio donde no resida ni este localizado su centro de trabajo, y la empresa le retribuya los gastos generados por dicho viaje, estas retribuciones estarán exenta del IRPF, dentro de los límites que marca la normativa vigente.
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Estos límites los encontraremos recogidos en el artículo 9 del Reglamento del IRPF y resumidos en la página web de la AEAT que explica el modelo 100. las cuantías que sobrepasen dichos límites sí estarán sujetas a gravamen.
Respecto a las dietas que están exentas en el IRPF, se diferencia entre los gastos de manutención y los de estancia, siempre y cuando, tal y como recoge el art. 9 del Reglamento del IRPF sobre dietas y gastos de viaje, los gastos se produzcan en un municipio distinto al lugar de trabajo habitual y residencia habitual del trabajador.
Quedan exentas de IRPF las cantidades destinadas por la empresa a compensar los gastos devengados de la manutención y estancia en establecimientos de hostelería, siempre que no sobrepasen los 53, 34 euros diarios con pernocta dentro de territorio español y 91, 35 euros diarios en el extranjero. Para transportistas de mercancías por carretera, no hará falta justificación si los gastos de estancia no exceden los 15 euros diarios en España y 25 euros diarios en el extranjero.
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Sin pernocta, estarán exentas las cantidades que no excedan de 26, 67 euros diarios en territorio español y 48, 08 euros diarios en el extranjero. Para el personal de vuelo, estas cuantías serán de 36, 06 euros diarios dentro de territorio español y 66, 11 euros diarios en el extranjero.
Si el desplazamiento y estancia supera los nueves meses continuados, no se podrá aplicar ninguna exención, de manera que en ese caso, las dietas estarán sujetas a retención del IRPF.
Los gastos de locomoción y kilometraje exentos de IRPF serán aquellos que la empresa satisfaga al trabajador cuando se produzcan desplazamientos fuera de la fábrica, taller, oficina, etc. donde se trabaje habitualmente.
Las Dietas Y El Kilometraje En El Irpf
Los gastos por locomoción del empleado que se desplace fuera de su lugar habitual de trabajo en transporte público vendrán justificados por:
Quedará exenta la cantidad percibida por el empleado resultante de computar 0, 19 euros/kilómetro recorrido, siempre que quede justificada la realidad del desplazamiento. El exceso sobre esa cantidad justificada quedará sujeto a gravamen.
En 2021 y tras una sentencia del TEAC (Tribunal Económico Administrativo Central) para unificar criterio, se ha establecido que la justificación de los gastos de dietas y viajes deben ser aportados por la empresa o el pagador de la renta exenta y que el peso de prueba no recae entonces en el trabajador.
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Y es que el artículo 105.1 de la Ley General de Tributos y el artículo 9 del Reglamento del IRPF se contradecían en este punto. El primero ponía la carga de la prueba en el trabajador (era él el que tenía que aportar los justificantes del desplazamiento), mientras que el segundo la pone en la entidad pagadora. En la unificación de criterio, el TEAC entiende que es la entidad pagadora la que debe acreditar estos desplazamientos laborales, puesto que es la organizadora de la actividad económica, la que autoriza y supervisa la actividad de sus empleados. Si bien, no impide que el trabajador pueda seguir aportando los justificantes de manera voluntaria.
Aparte de los supuestos que hemos visto en los epígrafes anteriores, también existen una serie de casos especiales en cuanto al IRPF y la exención del impuesto en dietas y gastos de viaje.

Quedarán exentos las dietas y gastos de locomoción que perciban los trabajadores contratados específicamente para prestar sus servicios en empresas con centros de trabajo móviles o itinerantes (cuando las asignaciones correspondan a desplazamientos a municipio distinto del lugar de residencia habitual del contribuyente).
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Se entiende por empresa móvil o itinerante aquella que requiere un desplazamiento necesarios de los trabajadores al lugar donde se debe desempeñar la actividad.
En la letra b del artículo 9 del Reglamento del IRPF se establece que cuando los gastos no sean resarcidos a los trabajadores en una relación laboral especial de carácter dependiente, se les entregarán las siguientes cantidades:
Quedarán exentas de IRPF aquellas cantidades que se abonen al trabajador con motivo del traslado de puesto de trabajo a un municipio distinto cuando:
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Las cantidades percibidas por ser candidato a jurado, por los jurados titulares y suplentes como consecuencia del cumplimiento de sus funciones y las percibidas por los miembros de las mesas electorales están exentas del IRPF.
Esperamos que esta entrada sobre las dietas y el kilometraje en el IRPF os haya resultado de utilidad para saber qué cantidades de estos conceptos están exentas del impuesto. Pero si aún os quedan dudas, recordad que siempre podéis consultar con un buen asesor fiscal.Estos dos conceptos son los gastos ocasionados por la estancia del trabajador fuera de su lugar habitual de trabajo. Los gastos de manutención que podrían ser restaurantes y por otro lado los gastos de estancia que se corresponden a hoteles y a cualquier otro tipo de alojamiento durante el desplazamiento del trabajador.

Todos aquellos gastos no relacionados con la propia actividad laboral del trabajador, así como los no justificados debidamente podrán ser rechazados a la hora de incluirlos como dietas.
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Por kilometraje o transporte, se entienden todos aquellos gastos que tienen que ver con combustible, billetes de tren, avión o autobús, bonos de transporte público, peajes, taxis e incluso el mantenimiento del vehículo ya sea del propio empleado o el proporcionado por la empresa.
Por tanto, los gastos de locomoción son aquellos genera un empleado que se desplaza fuera de su lugar de trabajo habitual, para realizar la actividad laboral para la que fue contratado.
Aunque parezca evidente, dejaremos claro que las multas de tráfico, aparcamiento y cualquier otra penalización que suponga la movilización del trabajador desplazado, no podrá considerarse ni aceptarse como gastos de kilometraje.
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Podrán estar exentos de IRPF aquellos gastos debidamente justificados. En cuanto a las dietas podrán estar exentos los gastos de transporte a razón de 0, 19€ por kilómetro justificado, así como los desplazamientos a otros municipios. En el caso de manutención y estancia para el caso de periodos inferiores a los 9 meses.
La principal ventaja de introducir el salario en especie, es que algunos conceptos de remuneración en especie no tributan IRPF. Un máximo del 30% de la retribución bruta anual en conceptos como dietas/comidas, la guardería de los niños, el transporte público, seguros de salud – siempre que no se exceda en conjunto los 12.000 euros anuales – no tributan IRPF.

La legislación vigente sobre los salarios en especie, se encuentra en el Convenio 95 de la Organización Internacional del Trabajo en su Artículo 4.2, y en el Estatuto de los Trabajadores en su Artículo 26.1 y el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea en su artículo 141. Lo que apuntan estas reglamentaciones es que el Salario Bruto de un trabajador de 35.000€ podrá obtener ventajas fiscales de hasta 10.000€ ( que no exceda el 30% de su salario ). Por tanto, ese importe podría destinarlo a conceptos como el Cheque Guardería, Tarjeta de Transporte, Cheque Formación, Cheque Restaurante, entre otros. En este caso estimamos un ahorro para el trabajador de unos 2.500€ en base a lo que acabaría pagando si se tratase de un salario base normal y corriente
Gastos Por Dietas Y Locomoción Trabajadores
La retribución en Especie, por conceptos como el uso de vivienda o automóvil, sí deben incluirse en el cálculo de las indemnizaciones por despido.
Ahora bien, existe jurisprudencia (basada en la Disposición Final Tercera del Real Decreto Ley 16/2013) de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores. Modificando su artículo 109 de la Ley General de la Seguridad Social se modificaban los conceptos que integraban la base de cotización, y en base a esto por ejemplo, el TSJ de Galicia resolvió en sentencia 2015 que dichos conceptos no debían incorporarse en el cálculo de un despido.
Pensemos que según el artículo 26 del Estatuto de los Trabajadores debemos incluir en el cálculo de la indemnización por despido, todos los conceptos salariales que se incluyen en la nómina, y excluir los conceptos extrasalariales o compensatorios.
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