Como saben el RD 16/2013 incluyó en la base de cotización conceptos hasta la fecha exentos, quedando limitados los conceptos exentos a aquellos destinadas a satisfacer los gastos de estudios dirigidos a la actualización, capacitación o reciclaje de los empleados, y siempre y cuando tales estudios vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades y puesto de trabajo, las indemnizaciones por fallecimiento, traslados, suspensiones y despidos y los gastos de manutención y estancia siempre y cuando se hayan ocasionado en un municipio distinto del lugar de trabajo habitual del trabajador destinado y del que constituya su residencia.
Analizamos la obligación de tributar y cotizar de los conceptos destinados a compensar el gasto que le ha supuesto al trabajador la realización de su trabajo.

Según el art. 9.A del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, quedarán exceptuadas de gravamen las asignaciones para gastos de locomoción y gastos normales de manutención y estancia en establecimientos de hostelería que cumplan los requisitos y límites señalados en el artículo.
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Asignaciones para gastos de locomoción. Se exceptúan de gravamen las cantidades destinadas por la empresa a compensar los gastos de locomoción del empleado o trabajador que se desplace fuera de la fábrica, taller, oficina, o centro de trabajo, para realizar su trabajo en lugar distinto, en las siguientes condiciones e importes:
A) Cuando el empleado o trabajador utilice medios de transporte público, el importe del gasto que se justifique mediante factura o documento equivalente.
B) En otro caso, la cantidad que resulte de computar 0, 19 euros por kilómetro recorrido, siempre que se justifique la realidad del desplazamiento, más los gastos de peaje y aparcamiento que se justifiquen.
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Asignaciones para gastos de manutención. Se exceptúan de gravamen las cantidades destinadas por la empresa a compensar los gastos normales de manutención y estancia en restaurantes, hoteles y demás establecimientos de hostelería, siempre que:
Las dietas de los empleados de empresas con destino en el extranjero, están exceptuadas de gravamen, los excesos que perciban sobre las cuantías totales que habrían obtenido de trabajar en España, por sueldos, jornales, antigüedad, pagas extraordinarias, ayudas familiares o cualquier otro concepto. Para ello deben tributar como contribuyente en IRPF, y el citado régimen es incompatible con la exención por trabajo en el extranjero.
El art.109 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social establece en su punto 2 que:
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A) Las asignaciones para gastos de locomoción del trabajador que se desplace fuera de su centro habitual de trabajo para realizar el mismo en lugar distinto, cuando utilice medios de transporte público, siempre que el importe de dichos gastos se justifique mediante factura o documento equivalente.
B) Las asignaciones para gastos de locomoción del trabajador que se desplace fuera de su centro habitual de trabajo para realizar el mismo en lugar distinto, no comprendidos en el apartado anterior, así como para gastos normales de manutención y estancia generados en municipio distinto del lugar del trabajo habitual del perceptor y del que constituya su residencia, en la cuantía y con el alcance previstos en la normativa estatal reguladora del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas.
Por tanto, si la empresa abona salarios en especie (por ejemplo, cheques restaurante), o incluye en nómina un importe fijo en concepto de plus transporte para compensar los gastos por desplazarse hasta su centro de trabajo (en este caso no se trataría de una retribución en especie, sino dineraria), deberá cotizar por esas cuantías.
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En cambio, si lo que hace la empresa es pagar dietas compensando los gastos ocasionados por motivos laborales (comer fuera por reuniones, formaciones, acciones comerciales…) dichos gastos ni cotizan ni tributan con las limitaciones que más abajo detallo en el cuadro resumen.
Así, los gastos de locomoción soportados para que el comercial realice su trabajo en un lugar distinto al de su centro de trabajo estarán exentos con las siguientes condiciones:

Si el empleado utiliza su vehículo propio (por ejemplo, para visitar a un cliente), quedará exento de cotización hasta 0, 19 euros por kilómetro recorrido. También estarán exentos los gastos de peaje y de aparcamiento que estén justificados. Todo lo que pague la empresa por encima de este importe por este concepto deberá retener y cotizar por el exceso (de esta manera, si paga 0, 24 euros, por kilometro cotizarán y tributarán 0, 05 euros).
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Por tanto, en caso de que se paguen dietas, éstas estarán exentas si se devengan en un municipio distinto al del centro de trabajo y al de residencia del empleado.
Si el desplazamiento se produce a un mismo municipio (distinto al centro de trabajo), éste deberá durar como máximo nueve meses para que las dietas estén exentas. Eso sí, no podrán superar los siguientes límites en función del lugar de destino (el exceso sobre dichos límites cotiza y tributa):Conocer bien la definición del concepto dietas laborales es indispensable para cualquier persona que, como tú, trabaja en el departamento de Recursos Humanos de una empresa. Lejos de lo que mucha gente cree, no se trata de complementos salariales sino de un extra que tiene que pagar la compañía a un trabajador en determinadas circunstancias. A continuación, te explicamos qué son exactamente.
Cuando se habla de dietas laborales se hace referencia a una cantidad de dinero que la empresa ha de pagar a un trabajador cuando este tiene que desplazarse para llevar a cabo su trabajo. De este modo, si en la compañía hay un trabajador que debe ir a realizar sus tareas fuera de su centro habitual de trabajo, tiene derecho a recibir una compensación económica.
Tema 7 Salario 2022
En este sentido, el Estatuto de los Trabajadores establece en su artículo 40 que estos gastos pueden ir desde el transporte hasta la comida o el alojamiento.
Imagina, por ejemplo, que el trabajador tiene que hacer noche fuera de su residencia: obviamente la empresa debe hacerse cargo del hotel y de las comidas. Asimismo, también tiene que compensar económicamente las horas de su estancia, dado que ese tiempo invertido por el empleado está fuera de su horario y de su centro habitual de trabajo.

Es obligatorio que tu empresa pague dietas laborales a los empleados siempre y cuando se hayan desplazado de su puesto de trabajo. La forma de abonarlas puede acordarse directamente con el trabajador, de manera que se le puede pedir que adelante el dinero o puede ser el departamento administrativo de la empresa el que se encargue de las gestiones (reserva de hotel, alquiler de coche, vuelo etc).
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Básicamente, hay dos tipos de dietas laborales: las denominadas dietas (las que se cobran por las comidas) y los gastos de kilometraje. Esto incluye el combustible, las facturas de los taxis o VTC, los bonos de transporte público, los billetes de avión, autobús o tren y el mantenimiento del vehículo.
Además, es importante que sepas que estas dietas cuentan con exención a la hora de pagar el IRPF siempre y cuando sean inferiores a los 53 euros al día dentro del territorio nacional o a los 91 euros si hablamos del extranjero.
Es conveniente que tu empresa tenga las cantidades de las dietas bien fijadas para evitar errores que pueden suponer un trastorno. Asimismo, debes informar debidamente a tus empleados de todas estas cuestiones.
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Tener clara la definición de dietas laborales es vital pues, aunque pueda parecer una obviedad, estar correctamente informado sobre estos asuntos te permitirá hacer tu trabajo del mejor modo posible y comunicar sus derechos a los trabajadores de tu plantilla como se merecen. Solo así lograrás la transparencia.
Periodista y experta en Comunicación Audiovisual y Narrativa. Me encanta escribir y narrar lo que pasa a mi alrededor es mi pasión.Es posible que entre los diferentes conceptos que aparecen en vuestra nómina hayáis visto las percepciones extrasalariales, pero tengáis muy claro qué son exactamente o cómo funcionan de cara a posibles prestaciones o indemnizaciones. En esta entrada vamos a detallaros todos estos aspectos.

Dentro de la nómina de todo trabajador es fácil encontrar percepciones salariales y extrasalariales. Las primeras las tenemos claras, son las que forman el salario que percibimos a cambio de la prestación de nuestros servicios. ¿Pero qué son las segundas?
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Las percepciones extrasalariales, también llamadas percepciones no salariales, son aquellos pagos que la empresa realiza a su trabajador que no tienen un relación directa con el trabajo desempeñado por este, sino que tienen como objeto compensar los gastos ocasionados al trabajador como consecuencia del desarrollo de su actividad laboral.
Es decir, son aquellos pagos que se encargan de cubrir cosas como el transporte al trabajo, la ropa de trabajo o las herramientas que necesitamos para trabajar. La norma, concretamente, enumera tres conceptos extrasalariales:
“No tendrán la consideración de salario las cantidades percibidas por el trabajador en concepto de indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral, las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social y las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.”
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Entre las

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