Por Felipe Guevara Leandro Licenciado en Derecho por la UCR con una especialidad en Impuestos del ITCR así como del Instituto de Estudios Fiscales de Madrid. Master en Administración de Empresas. Abogado asociado senior en Consortium Legal.
De conformidad con la reforma fiscal aprobada en diciembre pasado, la mayoría de las transacciones de bienes o servicios estarán gravadas con el IVA, tal cual sucede en la mayoría de los países desarrollados y por desarrollar. Lo anterior ha generado muchas dudas, no solo ante el cambio en el impuesto al consumo, sino que también, lamentablemente, ante la mala técnica legislativa en la construcción de la ley y en su reglamento.

Esto ha derivado en cierta incertidumbre jurídica. Y siendo la seguridad jurídica un pilar de todo Estado y, sobre todo, del desarrollo económico-social, no podemos más que lamentar la situación y llamar la atención: el Estado debe ser un socio en la creación de riqueza, de empleos y en el dinamismo de la economía, no un obstáculo.
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A mayor crecimiento económico, mayor recaudación fiscal. A mayor recaudación fiscal más dinero para salarios de los mismos funcionarios públicos, gasto social e infraestructura entre otros.
Ahora bien, recientemente se presentó toda una discusión nacional respecto a una supuesta sujeción de los combustibles al IVA, la cual se alimentó por publicaciones tendenciosas de diversos actores políticos. Sin embargo, lo cierto del caso es que el combustible está exento del IVA, es decir, no se carga con IVA, lo cual lleva mucho sentido, dado que está gravado con el impuesto único a los combustibles.
Así las cosas, el combustible como tal, no pagará IVA. Ahora bien, según el oficio número DGT-1158-2019, la Administración Tributaria ha considerado que la no sujeción del IVA únicamente se refiere al combustible como producto y no a su transporte, así como tampoco a otros rubros tales como el margen de ganancia que obtiene el expendedor de combustible por la venta del producto, los cuales estarán gravados con el IVA.
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Es decir, lo que estará gravado con IVA a efectos del consumidor del combustible será el margen de ganancia del expendedor y el flete: el 9% del precio total que vimos en la imagen anterior.
En palabras sencillas, el 13% aplicará sobre el 9% del precio total del litro de combustible, lo cual encarece el combustible en cerca de ₡7 (siete colones). Ahora bien, en sana teoría ese IVA por litro será crédito fiscal para el contribuyente. Sin embargo, estamos aún pendientes de lo que determine la ARESEP al tratarse de un precio regulado (aspecto que no comparto dado que considero que el IVA no afecta la estructura de costos).

Por otra parte, en relación con las dietas a miembros de la Junta Directiva de las empresas públicas o privadas, tradicionalmente el pago no ha requerido el respaldo de una factura, al estar sujetas a retención en la fuente al momento del pago.
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Sin embargo, con motivo de la introducción del IVA, la Administración Tributaria consideró que el pago de dietas, al no constituir salarios o sueldos, se encuentran gravadas con IVA, a partir del 1 de julio del año en curso.
La Administración Tributaria considera necesario que los miembros de las Juntas Directivas emitan un comprobante electrónico con el IVA respectivo sobre el monto total de la dieta a percibir. Por su parte, la retención en la fuente del 15% sigue vigente. Lo anterior fue confirmado por la Dirección General de Tributación mediante el Oficio No. 1120-19, el cual no es de acatamiento obligatorio para el resto de contribuyentes ni implica un criterio institucional per se, pero si marca un antecedente del criterio del fisco en eventuales fiscalizaciones.

En mi criterio, existen elementos suficientes para no considerar que la dieta, si bien no es salario, se encuentra englobado dentro del título de las compensaciones del salario personal dependiente y cubierto por dicha cédula tributaria, en la cual se le retiene por adelantado el impuesto respectivo, por lo que no parece correcto requerir una factura y cargarlo con IVA.
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Este artículo representa el criterio de quien lo firma. Los artículos de opinión publicados no reflejan necesariamente la posición editorial de este medio.
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En mi criterio, existen elementos suficientes para no considerar que la dieta, si bien no es salario, se encuentra englobado dentro del título de las compensaciones del salario personal dependiente y cubierto por dicha cédula tributaria, en la cual se le retiene por adelantado el impuesto respectivo, por lo que no parece correcto requerir una factura y cargarlo con IVA.
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