Las Dietas Cotizan A La Seguridad Social 2017

Las Dietas Cotizan A La Seguridad Social 2017


Como saben el RD 16/2013 incluyó en la base de cotización conceptos hasta la fecha exentos, quedando limitados los conceptos exentos a  aquellos destinadas a satisfacer los gastos de estudios dirigidos a la actualización, capacitación o reciclaje de los empleados, y siempre y cuando tales estudios vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades y puesto de trabajo, las indemnizaciones por fallecimiento, traslados, suspensiones y despidos y los gastos de manutención y estancia

Analizamos la obligación de tributar y cotizar de los conceptos destinados a compensar el gasto que le ha supuesto al trabajador la realización de su trabajo.

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Según el art. 9.A del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, quedarán exceptuadas de gravamen las asignaciones para gastos de locomoción y gastos normales de manutención y estancia en establecimientos de hostelería que cumplan los requisitos y límites señalados en el artículo.

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Asignaciones para gastos de locomoción. Se exceptúan de gravamen las cantidades destinadas por la empresa a compensar los gastos de locomoción del empleado o trabajador que se desplace fuera de la fábrica, taller, oficina, o centro de trabajo, para realizar su trabajo en lugar distinto, en las siguientes condiciones e importes:

As cantidades destinadas por la empresa a compensar los gastos normales de manutención y estancia en restaurantes, hoteles y demás establecimientos de hostelería, siempre que:

Las dietas de los empleados de empresas con destino en el extranjero, están exceptuadas de gravamen, los excesos que perciban sobre las cuantías totales que habrían obtenido de trabajar en España, por sueldos, jornales, antigüedad, pagas extraordinarias, ayudas familiares o cualquier otro concepto. Para ello deben tributar como contribuyente en IRPF, y el citado régimen es incompatible con la exención por trabajo en el extranjero.

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El art.109 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social establece en su punto 2 que:

Por tanto, si la empresa abona salarios en especie (por ejemplo, cheques restaurante), o incluye en nómina un importe fijo en concepto de plus transporte para compensar los gastos por desplazarse hasta su centro de trabajo (en este caso no se trataría de una retribución en especie, sino dineraria),

(por ejemplo, para visitar a un cliente), quedará exento de cotización hasta 0, 19 euros por kilómetro recorrido. También estarán exentos los gastos de peaje y de aparcamiento que estén justificados. Todo lo que pague la empresa por encima de este importe por este concepto deberá retener y cotizar por el exceso (de esta manera, si paga 0, 24 euros, por kilometro cotizarán y tributarán 0, 05 euros).

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Por tanto, en caso de que se paguen dietas, éstas estarán exentas si se devengan en un municipio distinto al del centro de trabajo y al de residencia del empleado.

Cuándo

Si el desplazamiento se produce a un mismo municipio (distinto al centro de trabajo) , éste deberá durar como máximo nueve meses para que las dietas estén exentas. Eso sí, no podrán superar los siguientes límites en función del lugar de destino (el exceso sobre dichos límites cotiza y tributa):Son Percepciones Extra Salariales. Con la última modificación de la Ley de Seguridad Social, son pocos los conceptos retributivos de los trabajadores que quedan exentos de cotización a la Seguridad Social. Entre esos conceptos  se encuentran las Dietas, es decir los gastos de Locomoción, Manutención y Estancia, que se consideran Percepciones Extra Salariales porque su finalidad es compensar al trabajador de un gasto realizado por el desarrollo de su actividad laboral.

Gastos de Locomoción. Son los gastos ocasionados por desplazamientos del trabajador fuera de su centro habitual de trabajo para el desarrollo de su actividad laboral en lugar distinto. Ojo! Para no cotizar por ellos deberá tratarse de un desplazamiento a otro municipio, y además tendrá que  justificar el gasto, bien mediante factura o ticket si ha utilizado el transporte público, bien mediante cualquier medio que acredite el desplazamiento (contrato de obra, partes de trabajo, carta de porte, albarán de entrega ….).!No todo el importe está exento! En el caso de uso de transporte público estará exento el total justificado con la factura, pero en caso de utilización de vehículo propio,  solo estará exento de cotización a la Seguridad Social la cuantía que no exceda de 0, 19 €/km.

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Gastos de Manutención.  Quedan excluidos de cotización los gastos ocasionados por las comidas del trabajador como consecuencia de los desplazamientos fuera del centro habitual de trabajo del perceptor, y del lugar que constituya su residencia habitual. ¡Ojo! Usted deberá acreditar el gasto mediante la correspondiente factura del establecimiento, o cuando menos acreditar el desplazamiento del trabajador mediante cualquier medio (contrato de obra, partes de trabajo, carta de porte, albarán de entrega de material….). ¡No todo el gasto está exento! En cualquier caso, el importe máximo excluido de cotización será el previsto en la Ley y el Reglamento del IRPF, que para el año 2017 está fijado, si se producen en España,  en 26, 67 €/día sin pernocta, y 53, 34 €/día con pernocta, y si se producen en el extranjero, en 48, 08 € sin pernocta, y 91, 35 con pernocta.

Ambos conceptos, locomoción y manutención,  desde el punto de vista fiscal, estarán exentos de tributación en IRPF para el trabajador, siempre que el importe percibido  no supere las cuantías antes indicadas, teniendo que tributar por el exceso cobrado.

BASE

Cuidado con  fijar una Cuantía Fija Mensual! Puede resultar más cómodo para usted pagar una cuantía fija todos los meses que aparezca en el recibo de la nómina, pero esta práctica puede traerle problemas, puesto que si se abonan cuantías fijas en nómina en concepto de Dietas, incluso en los meses de vacaciones, y con independencia de los días efectivos de trabajo y gasto real por los desplazamientos de cada mes, se puede llegar a considerar dichos pagos como salario, y en consecuencia tener que probar su correspondencia con los gastos de desplazamientos realizados, que lógicamente no van a coincidir.

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Recuerde!! Es el pagador (empresa) quien debe acreditar el día y lugar del desplazamiento, así como su razón o motivo. Las consecuencias de no poder justificar los gastos en concepto de dietas son dos: a) la empresa será obligada a cotizar a la seguridad social por las cuantía no justificadas, con los consiguientes recargos y posible sanción; b) el trabajador puede ser inspeccionado por la Hacienda Pública y hacerle tributar en IRPF por las cuantías no justificadas

Si no puede justificar los gastos de locomoción y manutención de su trabajador por  desplazamientos, no podrá reflejar en su nómina importe alguno en concepto de dietas exentas de cotización a la seguridad social. Y si puede justificar dichos gastos, le aconsejamos que los refleje  en nómina en la cuantía exacta cada mes.

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